El baremo para la admisión de alumnos para el curso 2006/2007 es el
siguiente:
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Criterios |
Pun-tos |
Descripción |
Documentación
acreditativa a
presentar con la solicitud |
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1. Proximidad al domicilio: |
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1.1. Área de influencia |
5 |
El
área de influencia del Colegio «San Ignacio» se extiende por todo el Centro urbano de la ciudad de Ponferrada
(Partes alta y baja), excluyendo los barrios periféricos (Flores del Sil, Cuatrovientos, etc.) |
∙ Certificado
de empadronamiento de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad o
del tutor legal acreditado del alumno,
expedido por el Ayuntamiento como máximo en el mes anterior a la fecha
de presentación de la solicitud de admisión. ∙ Podrá
ser también, a estos efectos, considerado como domicilio familiar el lugar de
trabajo de los representantes legales del alumno: - Si el trabajador es por cuenta ajena el
domicilio de trabajo deberá acreditarse mediante un certificado expedido al
efecto por el titular de la empresa o copia del contrato laboral. - Si el trabajo se desarrolla por cuenta
propia se presentará copia del documento que acredite estar en alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolla
dicha actividad o con fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de
apertura expedida por el Ayuntamiento y una declaración responsable del
interesado sobre la vigencia de la misma En ambos casos, se acompañará de un
certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social. |
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1.2. Áreas limítrofes |
2 |
Las
áreas limítrofes que corresponden al Colegio «San Ignacio» son los barrios periféricos al Centro urbano antes referido: Flores del Sil, Cuatrovientos, Poblado de
Compostilla, Puente Boeza, Fuentesnuevas,
etc. |
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1.3. Otras |
0 |
Poblaciones fuera del casco urbano. |
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2. Hermanos en el Centro: |
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2.1.
Primero |
5 |
Sólo
se valorarán para la admisión los hermanos
matriculados en el Colegio que
vayan a continuar escolarizados en el mismo durante el próximo curso 2006/2007. |
Certificado
del Centro, expedido en la Secretaría del Colegio, en el que se especifiquen
el nombre y apellidos de los alumnos (hermanos del solicitante ya cursando
estudios en el Colegio) y el nivel educativo en el que se escolarizarán en el
próximo curso. |
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2.1. Segundo y siguientes |
3 |
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3. Renta per cápita de la unidad familiar |
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3.1. Inferior o igual a IPREM/2 |
0,5 |
Se
tendrán en cuenta los ingresos
correspondientes al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural
en que se presenta la solicitud. Sólo en los casos en que se haya producido
una modificación sustancial de los ingresos se tendrá en cuenta la
documentación que acredite la situación económica, cuando la diferencia entre
los ingresos del año que corresponde computar y los actuales, sea igual o
mayor al 20%. |
Información
acreditada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios
informáticos o telemáticos, incluyendo la autorización del solicitante para
que la consejería competente en materia de educación obtenga directamente la
referida información. En
el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de
la información de carácter tributario que precise para la acreditación de la
renta per cápita, el solicitante deberá aportar,
previo requerimiento del director del Colegio, certificación de haberes
correspondiente al ejercicio fiscal antes mencionado, que permita aplicar el
baremo. |
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3.2. Superior a IPREM/2 e inferior o igual a IPREM |
0,25 |
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3.3. Superior a IPREM |
0 |
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4. Discapacidad (máximo 2 puntos) |
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4.1. En el alumno |
1 |
Se
valorará que el alumno, su madre, su padre o alguno de sus hermanos
tenga reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 33%. |
Certificación
del dictamen de minusvalía emitida por el organismo público competente. Además
se considerará acreditada mediante certificación de la condición de
pensionista por este concepto expedida por el organismo correspondiente |
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4.2. En alguno de sus padres o hermanos
(máx. 1 pto.) |
0,5 cada uno |
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5. Condición legal de familia numerosa |
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5.1. General |
1 |
Se
acreditará en el caso de que el alumno
para el que se solicita la plaza sea miembro
de una familia con la condición legal de numerosa. |
Certificación
de la condición legal de familia numerosa o fotocopia compulsada del título
de familia numerosa que deberá estar en vigor en el momento de iniciarse el
proceso de admisión. |
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5.2. Especial |
1,5 |
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6. Enfermedad crónica |
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6.1. Enfermedad crónica |
1 |
Se
ha de acreditar la existencia en el alumno de una enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o
metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control
alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante su estado
de salud. física. |
Certificación
expedida por el médico especialista correspondiente en el ejercicio de sus
funciones como autoridad sanitaria |
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7. Otra
circunstancia relevante apreciada justificadamente por el órgano competente
del Centro (sólo
una) |
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7.1. Condición de ex-alumno de alguno de los padres del
solicitante |
0,75 |
Criterios
complementarios establecidos por el Consejo Escolar del Centro y debidamente
autorizados por la Dirección Provincial de Educación. |
Certificación,
expedida en la Secretaría, de la condición de ex-alumno de este Colegio del
padre, madre o tutor legal del alumno. |
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7.2. Solicitud y obtención de nueva plaza para el próximo
curso por un hermano del solicitante. |
Certificación,
expedida en la Secretaría del Colegio, de nueva admisión de uno o varios
hermanos para el curso próximo. |
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NOTA
IMPORTANTE: En caso de empate en
la puntuación obtenida, éste se dilucidará mediante la selección de aquellos
alumnos que obtengan la mayor puntuación aplicando uno a uno, con carácter
excluyente, los criterios expuestos según el orden que figura en el cuadro
anterior.
De mantenerse el empate, éste se
resolverá conforme al resultado del sorteo público efectuado el 20 de Enero de
2006 por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (BOCyL
de 24-1-2006), el cual fue el siguiente:
La letra “Ñ” determina la primera letra del primer apellido y la letra “E” determina la primera letra del
segundo apellido.