El baremo para la admisión de alumnos para el curso 2008/2009 es el siguiente:
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Criterios |
Pun-tos |
Descripción |
Documentación
acreditativa a
presentar con la solicitud |
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1. Proximidad al domicilio |
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1.1. Área de influencia |
5 |
El
área de influencia del Colegio «San Ignacio» se extiende por todo el Centro urbano de la ciudad de Ponferrada
(Partes alta y baja), excluyendo los barrios periféricos (Flores del Sil,
Cuatrovientos, etc.) |
∙ Certificado
de empadronamiento de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad o
del tutor legal acreditado del alumno,
expedido por el Ayuntamiento como máximo en el mes anterior a la fecha
de presentación de la solicitud de admisión. ∙ Podrá
ser también, a estos efectos, considerado como domicilio familiar el lugar de
trabajo de los representantes legales del alumno: - Si el trabajador es por cuenta ajena el
domicilio de trabajo deberá acreditarse mediante un certificado expedido al
efecto por el titular de la empresa o copia del contrato laboral. - Si el trabajo se desarrolla por cuenta
propia se presentará copia del documento que acredite estar en alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolla
dicha actividad o con fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de
apertura expedida por el Ayuntamiento y una declaración responsable del
interesado sobre la vigencia de la misma En ambos casos, se acompañará de un
certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social. |
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1.2. Áreas limítrofes |
2 |
Las
áreas limítrofes que corresponden al Colegio «San Ignacio» son los barrios periféricos al Centro urbano antes referido: Flores del Sil, Cuatrovientos, Poblado de Compostilla, Puente Boeza, Fuentesnuevas, etc. |
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1.3. Otras |
0 |
Poblaciones fuera del casco urbano. |
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2. Hermanos matriculados en el Centro o padres
o tutores legales que trabajen en el mismo |
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2.1. Primer
hermano |
5 |
Sólo
se valorarán para la admisión los hermanos
matriculados en el Colegio que
vayan a continuar escolarizados en el mismo durante el próximo curso 2007/2008. También se valorarán los
hermanos que vayan a estudiar en el nivel privado de bachillerato si han
cursado enseñanzas concertadas aquí. |
Certificado
del Centro, expedido en la Secretaría del Colegio, en el que se especifiquen
el nombre y apellidos de los alumnos (hermanos del solicitante ya cursando
estudios en el Colegio) y el nivel educativo en el que se escolarizarán en el
próximo curso. |
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2.2. Segundo y
siguientes |
3 |
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2.3. Por tener alguno de los padres o
tutores legales trabajando en el Centro |
5 |
Se
valorará la circunstancia de que el padre, madre o tutor legal ocupe un
puesto de trabajo en el Centro con contrato en vigor. |
Certificación
del director del Centro donde consten nombre, apellidos y DNI del padre,
madre o tutor legal que trabajen en éste y puesto concreto que ocupa en este
centro, y mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social o
certificado de la D.P.E. |
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3. Rentas anuales de la unidad familiar |
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3.1. Inferior o igual a
IPREM |
0,5 |
Se
considerará que el valor de la renta disponible es el correspondiente a la
suma de la parte general y especial de base imponible una vez aplicado el
mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto sobre la renta de
las personas físicas. |
Información
acreditada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios
informáticos o telemáticos, incluyendo la autorización del solicitante para
que la consejería competente en materia de educación obtenga directamente la
referida información. En
el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de
la información de carácter tributario que precise para la acreditación de las
rentas anuales de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo
requerimiento del director del Colegio, certificación de haberes
correspondiente al ejercicio fiscal antes mencionado, que permita aplicar el
baremo. |
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3.2. Superior a IPREM |
0 |
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4. Discapacidad (máximo 2 puntos) |
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4.1. En el alumno |
1 |
Se
valorará que el alumno, su madre, su padre o alguno de sus hermanos
tenga reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33%. |
Certificación
del dictamen de minusvalía emitida por el organismo público competente. Además
se considerará acreditada mediante certificación de la condición de
pensionista por este concepto expedida por el organismo correspondiente |
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4.2. En alguno de sus padres o hermanos (máx. 1 pto.) |
0,5 cada uno |
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5. Para enseñanzas de bachillerato
(concertada), |
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Expediente académico de 3º E.S.O. –
Nota media numérica con un decimal |
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6. Condición legal de familia numerosa |
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6.1. General |
1 |
Se
acreditará en el caso de que el alumno
para el que se solicita la plaza sea miembro
de una familia con la condición legal de numerosa. |
Certificación
de la condición legal de familia numerosa o fotocopia compulsada del título
de familia numerosa que deberá estar en vigor en el momento de iniciarse el
proceso de admisión. |
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6.2. Especial |
1,5 |
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7. Otra
circunstancia objetiva y justificada establecida por el Consejo Escolar del
Centro (sólo una) |
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7.1. Condición de ex-alumno de alguno de los padres del
solicitante |
0,75 |
Criterio
complementario establecido por el Consejo Escolar del Centro y debidamente
autorizado por la Dirección Provincial de Educación. Sólo
se aplica uno. |
Certificación,
expedida en la Secretaría, de la condición de ex-alumno de este Colegio del
padre, madre o tutor legal del alumno. |
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7.2. Solicitud y obtención de nueva plaza para el próximo
curso por un hermano del solicitante. |
Certificación,
expedida en la Secretaría del Colegio, de nueva admisión de uno o varios
hermanos para el curso próximo. |
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NOTA
IMPORTANTE: En caso de empate en
la puntuación obtenida, éste se dilucidará mediante la selección de aquellos
alumnos que obtengan la mayor puntuación aplicando uno a uno, con carácter
excluyente, los criterios expuestos según el orden establecido por la
Consejería de Educación en el apartado 5 del Decreto 8/2007, de
De mantenerse el empate, éste se
resolverá conforme al resultado del sorteo público efectuado el
La letra “K” determina la primera letra del primer apellido y la letra “H” determina la primera letra del
segundo apellido.