El baremo para la admisión de alumnos para el curso 2008/2009 es el siguiente:

 

Criterios

Pun-tos

Descripción

Documentación acreditativa

a presentar con la solicitud

 

 

1. Proximidad al domicilio

      1.1. Área de influencia

5

El área de influencia del Colegio «San Ignacio» se extiende por todo el Centro urbano de la ciudad de Ponferrada (Partes alta y baja), excluyendo los barrios periféricos (Flores del Sil, Cuatrovientos, etc.)

Certificado de empadronamiento de cualquiera de los padres que tenga la patria potestad o del tutor legal acreditado del alumno,  expedido por el Ayuntamiento como máximo en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de admisión.

Podrá ser también, a estos efectos, considerado como domicilio familiar el lugar de trabajo de los representantes legales del alumno:

   - Si el trabajador es por cuenta ajena el domicilio de trabajo deberá acreditarse mediante un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o copia del contrato laboral.

    - Si el trabajo se desarrolla por cuenta propia se presentará copia del documento que acredite estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolla dicha actividad o con fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma

    En ambos casos, se acompañará de un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

      1.2. Áreas limítrofes

2

Las áreas limítrofes que corresponden al Colegio «San Ignacio» son los barrios periféricos al Centro urbano antes referido: Flores del Sil, Cuatrovientos, Poblado de Compostilla, Puente Boeza, Fuentesnuevas, etc.

      1.3. Otras

0

Poblaciones fuera del casco urbano.

 

2. Hermanos matriculados en el Centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo

      2.1. Primer hermano

5

Sólo se valorarán para la admisión los hermanos matriculados en el Colegio que vayan a continuar escolarizados en el mismo durante el próximo curso 2007/2008. También se valorarán los hermanos que vayan a estudiar en el nivel privado de bachillerato si han cursado enseñanzas concertadas aquí.

Certificado del Centro, expedido en la Secretaría del Colegio, en el que se especifiquen el nombre y apellidos de los alumnos (hermanos del solicitante ya cursando estudios en el Colegio) y el nivel educativo en el que se escolarizarán en el próximo curso.

      2.2. Segundo y siguientes

3

      2.3. Por tener alguno de los padres o tutores legales trabajando en el Centro

5

Se valorará la circunstancia de que el padre, madre o tutor legal ocupe un puesto de trabajo en el Centro con contrato en vigor.

Certificación del director del Centro donde consten nombre, apellidos y DNI del padre, madre o tutor legal que trabajen en éste y puesto concreto que ocupa en este centro, y mediante informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social o certificado de la D.P.E.

 

3. Rentas anuales de la unidad familiar

      3.1. Inferior o igual a

                  IPREM

0,5

Se considerará que el valor de la renta disponible es el correspondiente a la suma de la parte general y especial de base imponible una vez aplicado el mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Información acreditada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos o telemáticos, incluyendo la autorización del solicitante para que la consejería competente en materia de educación obtenga directamente la referida información.

 

En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que precise para la acreditación de las rentas anuales de la unidad familiar, el solicitante deberá aportar, previo requerimiento del director del Colegio, certificación de haberes correspondiente al ejercicio fiscal antes mencionado, que permita aplicar el baremo.

     3.2. Superior a IPREM

0

 

4. Discapacidad (máximo 2 puntos)

      4.1. En el alumno

1

Se valorará que el alumno, su madre, su padre o alguno de sus hermanos tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Certificación del dictamen de minusvalía emitida por el organismo público competente.

Además se considerará acreditada mediante certificación de la condición de pensionista por este concepto expedida por el organismo correspondiente

      4.2. En alguno de sus padres

              o hermanos  (máx. 1 pto.)

0,5 cada uno

5. Para enseñanzas de bachillerato (concertada),

      Expediente académico de 3º E.S.O.      Nota media numérica con un decimal

 

6. Condición legal de familia numerosa

      6.1. General

1

Se acreditará en el caso de que el alumno para el que se solicita la plaza sea miembro de una familia con la condición legal de numerosa.

Certificación de la condición legal de familia numerosa o fotocopia compulsada del título de familia numerosa que deberá estar en vigor en el momento de iniciarse el proceso de admisión.

      6.2. Especial

1,5

 

7. Otra circunstancia objetiva y justificada establecida por el Consejo Escolar del Centro (sólo una)

      7.1. Condición de ex-alumno de alguno de los padres del solicitante

0,75

Criterio complementario establecido por el Consejo Escolar del Centro y debidamente autorizado por la Dirección Provincial de Educación.

Sólo se aplica uno.

Certificación, expedida en la Secretaría, de la condición de ex-alumno de este Colegio del padre, madre o tutor legal del alumno.

      7.2. Solicitud y obtención de nueva plaza para el próximo curso por un hermano del solicitante.

Certificación, expedida en la Secretaría del Colegio, de nueva admisión de uno o varios hermanos para el curso próximo.

 

NOTA IMPORTANTE: En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se dilucidará mediante la selección de aquellos alumnos que obtengan la mayor puntuación aplicando uno a uno, con carácter excluyente, los criterios expuestos según el orden establecido por la Consejería de Educación en el apartado 5 del Decreto 8/2007, de 25 de Enero de 2007 (BOCyL 31-1-2007).

De mantenerse el empate, éste se resolverá conforme al resultado del sorteo público efectuado el 17 de Enero de 2008 por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la JCyL (BOCyL de 25-1-2008), el cual fue el siguiente:

 

La letra “K” determina la primera letra del primer apellido y la letra “H” determina la primera letra del segundo apellido.