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CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO

Composición: Cursos 2004-05 y 2005-06

PRESIDENTE:
D. José Luis Castro Pérez

REPRESENTANTES DEL TITULAR:

D. Carlos Monroy Criado
D. Leonardo Fernández Sánchez
D. Tomás Martínez Rodríguez

REPRESENTANTES DE LOS PADRES:

Dª. Mª Jesús Méndez Crespo
Dª. Sonia Santiago Sousa
Dª. Mª. Adela López Martínez
Dª. Mª. Belén Fernández Viloria

REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES:

Dª. Mª Lucinda Rodríguez Gundín
Dª. Marta Crespo Rodríguez
Dª. Mª del Pilar Vidal Morán
Dª. Mª Haydé Farelo Sánchez

REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS:

D. Marcos Crespo Guerra
Dª. María Núñez Rodríguez

REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:

D. Óscar Miguel Blanco Carcaterra



El Consejo Escolar del Centro-Funciones

(ARTÍCULOS 54 a 60 DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE NUESTRO COLEGIO)


Art. 54.- Consejo Escolar del Centro

1. El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Colegio.

2. Su competencia se extiende a las enseñanzas objeto de concierto educativo con la Administración. Su composición y competencias son las señaladas en el presente Reglamento que refleja las que la legislación vigente atribuye al Consejo Escolar del Centro concertado.

Art. 55.- Composición

1. El Consejo Escolar del Centro está formado por:

a) El Director General y otros tres representantes de la Diócesis, Entidad Titular del Centro.
b) Cuatro representantes de los profesores de los niveles concertados.
c) Cuatro representantes de los padres de los niveles concertados.
d) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO, de los niveles concertados.
e) Un representante del personal de Administración y Servicios.

Art. 56.- Elección, designación y vacantes

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de Administración y Servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Entidad Titular del Centro.

2. La Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A.) podrá designar uno de los representantes de los padres de niveles concertados en el Consejo Escolar del Colegio.

Art. 57.- Competencias

1. Son competencias del Consejo Escolar:

a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
c) Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Colegio que elaborará el Equipo Directivo.
d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Colegio y la Rendición Anual de Cuentas.
e) Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento.
f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 13 del presente Reglamento.
g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
h) Aprobar las correcciones a los alumnos para restaurar la convivencia en los casos previstos de alteraciones de la misma de carácter grave.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.
k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
l) Establecer los criterios sobre la participación del Colegio en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
n) Supervisar la marcha general del Colegio en los aspectos administrativos y docentes.

2. Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado en las letras b), c), d), i), j), k), l) y m) del número anterior podrán ser modificadas por el Consejo Escolar recabando expresamente la conformidad de la Entidad Titular.

Art. 58.- Régimen de funcionamiento

El funcionamiento del Consejo del Escolar se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director General, el cual también lo preside. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 56.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en el artículo 57.1, el Presidente del Consejo articulará un procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo.

9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Colegio. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.

11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Colegio y el Consejo se constituye la Comisión de Convivencia.

13. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo, excepto en las relativas a la designación y cese del Director de Etapa y despido del profesorado.

Art. 59.-Comisiones del Consejo Escolar

El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia, de la que formarán parte, el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre de alumno, y un alumno, elegidos por cada uno de los sectores.

Art. 60.- Competencias

La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia. Asimismo informará al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

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